El derecho a la identidad de género está vinculado a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente. La principal referencia en materia de derechos humanos de personas LGTTBIQNB+ en el ámbito internacional son los Principios de Yogyakarta, que fueron fundamentales para el debate y redacción de la Ley de Identidad de Género de la Argentina. Establecieron un conjunto de estándares mínimos fundamentales para que los Estados garanticen el cumplimiento de los derechos humanos. Fueron presentados en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2007, y en 2017 se ampliaron, incluyéndose diez principios más. Hoy totalizan 37 principios y 18 recomendaciones. Todas ellas son obligaciones para los Estados.

En el año 2012 la Argentina sancionó la Ley 26.743 de Identidad de Género, la cual fija los marcos legales e instrumentos que permiten el reconocimiento de la identidad de género de todas las personas. Permite, por ejemplo, que las personas trans* (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección. Constituye una medida pionera en el mundo, que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde a su identidad de género elegida, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. También les reconoce el derecho a que se respete (incluso a personas menores de 18 años) la identidad de género autopercibida sin que modifiquen datos registrales. En este sentido, afirma el derecho a que todas las personas sean tratadas e identificadas de acuerdo con su identidad de género elegida (aunque no cambien su DNI) y les garantiza que esa identidad pueda expresarse libremente. Sostiene que cualquier persona puede solicitar la modificación de su nombre, sexo y foto en los documentos (llamado “rectificación registral”). Independientemente del cambio en los documentos, cada vez que la persona sea nombrada en público con la sóla expresión de su deseo debe utilizarse el nombre de pila elegido y el género con el que se autopercibe. La normativa también establece que el sistema público de salud, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga tienen que garantizar el derecho a la salud integral de las personas trans* y no binaries, al igual que los tratamientos de hormonización y los procedimientos quirúrgicos totales o parciales.

Texto completo de la Ley 26.473

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