Compras compartidas: podrán realizarse compras con fondos de distintos subsidios adjuntando copia de la factura y un acta con el siguiente detalle:
– descripción de la compra realizada, proyectos participantes, importe aportado por cada uno, importe total, firma de todos los IR participantes
– indicación del proyecto en que se rendirá la factura original.
- Compras en moneda extranjera: se deberá adjuntar una constancia del tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de compra, de no contar con la misma, podrá tomarse la que figura en la página del Banco de la Nación Argentina (tipo de cambio vendedor, fecha del comprobante)
- No será elegible, bajo ningún concepto, la rendición del Impuesto País según Ley N° 27541 pues puede ser computado como cred. Fiscal en el año fiscal siguiente.-
- Las UA o Titulares deberán resguardar la documentación original respaldatoria de los gastos realizados (Documentación de Rendición) por el término de 10 (DIEZ) años contados a partir de la presentación de la rendición conforme lo dispone el artículo 1) inc. g del Decreto 225/07.
- Los comprobantes del subsidio NO podrán tomarse para beneficios impositivos personales.-
- De acuerdo a lo establecido en la RR N° 193/06 y Resolución SeCyT N°148/98: “Cada rendición de cuentas deberá ser aprobada por el Área Económico-Financiera de la Dependencia donde presta servicios el investigador “.